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Política AML

  1. Introducción y Alcance

Este documento es la Política ALD/CFT (Política) adoptada por Hive Markets Ltd (en adelante, la “Empresa").

Lavado de dinero ("ML”) es tomar dinero de servicios ilegales y hacer que parezca que se obtuvo legalmente. Es el procesamiento de ganancias delictivas para encubrir su origen ilícito. Financiamiento del terrorismo (“TF”) incluye el financiamiento de actos terroristas, terroristas y organizaciones terroristas.

¿Qué es el lavado de dinero?

El blanqueo de capitales es el proceso mediante el cual dinero u otros activos obtenidos de forma delictiva (propiedad delictiva) se intercambian por dinero “limpio” u otros activos sin vínculo evidente con sus orígenes delictivos.

La propiedad criminal puede tomar cualquier forma, incluido el dinero o el valor del dinero, los valores, la propiedad tangible y la propiedad intangible. También cubre el dinero, cualquiera que sea su procedencia, que se utiliza para financiar el terrorismo.

¿Qué es la financiación antiterrorista ("CTF")?

El financiamiento del terrorismo es el proceso de empresas e individuos legítimos que pueden optar por proporcionar financiamiento para financiar actividades u organizaciones terroristas por razones ideológicas, políticas o de otro tipo. Por lo tanto, las empresas deben asegurarse de que: (i) los clientes no sean organizaciones terroristas en sí mismos; y (ii) no están proporcionando los medios a través de los cuales se financian las organizaciones terroristas.

El financiamiento del terrorismo puede no implicar el producto de una conducta delictiva, sino más bien un intento de ocultar el origen o el uso previsto de los fondos, que luego se utilizarán con fines delictivos.

Hive Markets Ltd es una empresa ética y transparente, y asume la responsabilidad de garantizar y mantener que sus activos y recursos no se utilicen para el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo o la corrupción. Asimismo, la Compañía se compromete a identificar a sus clientes, en la medida de lo posible, antes de prestar determinados servicios.

La Política y los procedimientos discutidos a continuación se aplican a todos los empleados y entidades de la Compañía que participan en la prestación de servicios de negociación de divisas, incluidos, entre otros, la alta gerencia, los empleados de primera línea, el personal administrativo y los oficiales de cumplimiento.

El Departamento de Cumplimiento (“CD") deberá :

  • realizar todas las funciones específicamente asignadas a ellos bajo esta Política;
  • monitorear el cumplimiento e informar cualquier inquietud importante a la Junta;
  • realizar evaluaciones continuas de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo que enfrenta la Compañía y desarrollar estrategias para administrar y mitigar esos riesgos.
  • Recibir informes internos de (sospechas de) lavado de dinero
  • Investigar informes de eventos sospechosos.
  • Asegurar la adecuación de los arreglos hechos para la concientización y capacitación del personal y los asesores
  • Informar al menos una vez al año al órgano de gobierno de la firma sobre el funcionamiento y la eficacia de los sistemas y controles de la firma.
  • Supervisar el funcionamiento cotidiano de las políticas contra el blanqueo de capitales en relación con: el desarrollo de nuevos productos; la captación de nuevos clientes; y cambios en el perfil comercial de la empresa.

Todos los contactos de las agencias reguladoras o de aplicación de la ley relacionados con la Política se dirigirán al Departamento de Cumplimiento.

  1. Cumplimiento de las Directrices del GAFI

La Compañía reconoce la importancia de adherirse al Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) y manteniendo un fuerte compromiso en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Como institución financiera de renombre, estamos comprometidos a mantener los más altos estándares de cumplimiento y participar activamente en los esfuerzos globales para combatir las actividades financieras ilícitas.

El GAFI es una organización intergubernamental que establece estándares internacionales y promueve la implementación efectiva de medidas para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas relacionadas a la integridad del sistema financiero global. Reconocemos la importancia de alinear nuestras prácticas ALD/CFT con las recomendaciones del GAFI para garantizar un marco de cumplimiento sólido y eficaz.

Para garantizar el cumplimiento de los requisitos del GAFI, la empresa ha implementado las siguientes medidas:

  • Enfoque basado en el riesgo: La Compañía ha adoptado un enfoque basado en el riesgo para sus políticas y procedimientos ALD/CFT, lo que le permite identificar, evaluar y mitigar los riesgos específicos asociados con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Las evaluaciones de riesgos se llevan a cabo regularmente para mantenerse actualizado sobre los riesgos emergentes y ajustar nuestros controles en consecuencia.
  • Debida diligencia del cliente: La Compañía se adhiere a las recomendaciones del GAFI sobre la debida diligencia del cliente mediante la realización de procedimientos exhaustivos de verificación y selección para todos los clientes. Esto incluye obtener y verificar la identificación necesaria y la información sobre el beneficiario final, así como realizar un seguimiento continuo de las transacciones y actividades de los clientes.
  • Mantenimiento de registros: La Compañía mantiene registros completos y precisos de las transacciones de los clientes, las actividades de diligencia debida y los controles internos ALD/CFT según lo dispuesto por el GAFI. Estos registros se almacenan de forma segura y están disponibles para su inspección por parte de las autoridades reguladoras cuando sea necesario.
  • Formación y sensibilización: La Compañía brinda programas de capacitación regulares y sesiones de concientización a sus empleados que desempeñan funciones que son propensas a riesgos ALD/CFT para garantizar que comprendan a fondo las regulaciones ALD y las recomendaciones del GAFI pertinentes, sus obligaciones y la importancia del cumplimiento en la prevención. blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Al cumplir con los requisitos del GAFI, la Compañía demuestra su compromiso de mantener un sólido programa ALD/CFT y contribuir a los esfuerzos globales para combatir los delitos financieros. La Compañía revisa y actualiza regularmente sus políticas y procedimientos para alinearse con cualquier cambio en las recomendaciones del GAFI, asegurando que sus medidas de cumplimiento sigan siendo efectivas y actualizadas.

  1. Evaluación del riesgo

Como parte del Enfoque Basado en el Riesgo, la Compañía lleva a cabo y documenta una evaluación de los riesgos de LA/FT a los que está expuesta y desarrolla estrategias para mitigarlos.

El proceso de evaluación de riesgos implica analizar las posibles amenazas y vulnerabilidades relacionadas con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que puede enfrentar la Compañía.

Evaluación de los servicios designados

La Compañía evalúa periódicamente los riesgos potenciales de LA/FT relacionados con su provisión de servicios de negociación de divisas y presenta los detalles de las Evaluaciones al Directorio de la Compañía.

El CO lleva a cabo revisiones periódicas de los riesgos de LA/FT y transmite cualquier recomendación a la Junta si es necesario.

  1. Identificación y verificación del cliente

Antes de que la Compañía pueda proporcionar servicios designados a un cliente, primero deberá:

  • recopilar cierta información mínima de identificación del cliente.
  • verificar esa información utilizando fuentes confiables e independientes o un proveedor externo si es necesario.
  • identificar y verificar los beneficiarios reales de un cliente;
  • identificar si un cliente (y cualquier beneficiario real) es una PEP (o un asociado de una PEP) y tomar medidas para establecer la fuente de fondos para la transacción cuando sea necesario.
  • obtener información sobre el propósito y la naturaleza prevista de la relación o transacción comercial cuando sea necesario.
  1. Monitoreo de transacciones

La Compañía recopila y monitorea de forma rutinaria la actividad transaccional de los clientes de forma continua para detectar actividades o comportamientos que puedan ser indicativos de asuntos sospechosos u otras actividades anormales o atípicas que puedan sugerir:

  • circunstancias que indiquen que el Cliente puede no ser quien inicialmente había afirmado ser;
  • circunstancias que indican directamente que el Cliente puede estar buscando la prestación de servicios:
  • en relación con la comisión de un delito de LA o FT;
  • la existencia en relación con un cliente potencial de uno o más de los siguientes indicadores de riesgo:
  • El Cliente participa, o busca participar, en transacciones que parecen estar estructuradas.
  • El Cliente proporciona información o documentos de identificación incompletos, incorrectos o engañosos.
  • El Cliente indica, o da a conocer de otro modo, que el Cliente está realizando transacciones para otra parte, y se niega a brindar cualquier información relacionada con esa otra parte.
  • El Cliente indica, o de otro modo actúa de una manera que levanta las sospechas de la Compañía de que el Cliente es o puede ser objeto de fraude.
  • El Cliente usa, o intenta usar, múltiples perfiles de clientes.

En las situaciones anteriores, la Compañía aplica medidas de Debida Diligencia Reforzada para mitigar los riesgos de LA/FT asociados con el cliente.

  1. Conozca a su cliente ("KYC")

El requisito estándar de KYC para clientes que son particulares generalmente se rige por las circunstancias relacionadas con el cliente y el tipo de producto que se está negociando, es decir, el nivel de riesgo atribuido al producto, ya sea un riesgo reducido, un riesgo intermedio o un producto de mayor riesgo. Teniendo en cuenta que para los productos de riesgo reducido y de riesgo intermedio se requieren los siguientes datos como estándar a efectos de identificación:

  • Nombre completo
  • Dirección residencial
  • Verificación

La verificación de la información obtenida debe basarse en fuentes confiables e independientes, que pueden ser documentos producidos por el cliente, o electrónicamente por la empresa, o una combinación de ambos. Cuando los negocios se realicen cara a cara, las empresas deben ver los originales de todos los documentos involucrados en la verificación.

Si la prueba documental de la identidad de una persona debe brindar un alto nivel de confianza, por lo general habrá sido emitida por un departamento o agencia gubernamental, o por un tribunal, porque existe una mayor probabilidad de que las autoridades hayan verificado la existencia y las características de las personas interesadas.

Si la identidad se va a verificar a partir de documentos, esto debe basarse en:

  1. Un documento emitido por el gobierno que incorpora:
  • El nombre completo del cliente, y
  • Su dirección residencial
  1. Documentos de identidad fotográficos emitidos por el gobierno:
  • Un pasaporte válido.
  • Documento de identificación nacional

Alternativamente, esto se puede hacer mediante un documento emitido por el gobierno no fotográfico que incorpore el nombre completo del cliente, respaldado por un segundo documento, que incorpore:

  • El nombre completo del cliente, y
  • Su dirección residencial.
  1. Verificación de la lista de sanciones y del gobierno

La Compañía se compromete a cumplir con todas las leyes, reglamentaciones y sanciones aplicables relacionadas con ALD/CFT. Con este fin, la Compañía compara a todos los clientes con las listas gubernamentales y de sanciones para garantizar el cumplimiento.

Las listas gubernamentales y de sanciones son mantenidas por varias autoridades, como la Unión Europea (“EU”), la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos (“OFAC”), y las Naciones Unidas (“UN”). Las listas contienen los nombres de personas y entidades que están sujetas a sanciones financieras u otras restricciones debido a su participación en terrorismo, lavado de dinero u otras actividades delictivas.

La Compañía evalúa a todos los clientes contra las listas gubernamentales y de sanciones relevantes en el momento de la incorporación del cliente y de manera continua. Si se descubre que un cliente está en una de las listas antes mencionadas, la Compañía toma las medidas apropiadas de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables, que pueden incluir suspender su cuenta, agregarlo a la Lista de seguimiento o terminar la relación comercial.

  1. Personas Expuestas Políticamente (“PEPs”)

La Compañía reconoce que las PEP pueden presentar un mayor riesgo de LA y FT en virtud de sus cargos públicos e influencia. Por lo tanto, la Compañía cuenta con procedimientos para identificar y realizar una debida diligencia mejorada sobre las PEP.

La Compañía realiza evaluaciones de PEP en todos los nuevos clientes durante el proceso de incorporación y también evalúa periódicamente a los clientes existentes para identificar cualquier cambio en su estado de PEP.

Si un cliente se identifica como PEP, la Compañía lleva a cabo una diligencia debida mejorada para recopilar información adicional sobre la fuente de riqueza, la fuente de fondos, las transacciones y el beneficiario real del cliente (cuando corresponda). El CO revisa y actualiza regularmente el proceso de selección de PEP de la Compañía para garantizar su eficiencia en la identificación y mitigación de los riesgos de LA/FT que plantean las PEP.

  1. Diligencia debida

La Compañía reconoce la importancia de realizar una debida diligencia exhaustiva sobre sus clientes para garantizar el cumplimiento de las normas contra el lavado de dinero (“AML”) y reglamentos de la CTF. La diligencia debida implica la recopilación y verificación de la información del cliente para evaluar los riesgos asociados con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Debida Diligencia del Cliente (“CDS"):

La Diligencia Debida del Cliente es un procedimiento estándar que se aplica a todos los clientes de la Compañía. Implica la recopilación y verificación de información esencial del cliente, como su identidad, dirección y beneficiario final. CDD ayuda a establecer la identidad del cliente y evaluar su perfil de riesgo. Todos los clientes deben someterse a CDD para establecer su legitimidad e integridad.

Diligencia Debida Mejorada (“EDD"):

La diligencia debida mejorada es un nivel adicional de escrutinio que se aplica a los clientes que se considera que presentan un mayor riesgo en función de criterios predeterminados. La decisión de someter a un cliente a EDD se basa en factores como su perfil de riesgo, la naturaleza de su negocio, los riesgos jurisdiccionales u otras señales de alerta. Los procedimientos de EDD son más completos y rigurosos que las medidas regulares de CDD.

Documentación Adicional para Fuente de Fondos y Fuente de Riqueza:

En ciertos casos, la Compañía puede solicitar documentación adicional a los clientes para establecer el origen de los fondos y el origen de la riqueza. La fuente de fondos se refiere al origen de los recursos financieros utilizados en las transacciones de un cliente, mientras que la fuente de riqueza se refiere al origen de la riqueza total del cliente. Estos documentos adicionales brindan una comprensión más profunda de las actividades financieras del cliente, asegurando el cumplimiento de las regulaciones ALD/CFT y mitigando el riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.

La Compañía se compromete a realizar una diligencia debida exhaustiva con todos los clientes y garantizar el cumplimiento de las reglamentaciones ALD/CFT. Sus procedimientos están diseñados para identificar con precisión a los clientes, evaluar sus niveles de riesgo y obtener la información necesaria, incluido el origen de los fondos y el origen de la riqueza. Se brinda capacitación y actualizaciones periódicas a los empleados para mejorar su comprensión de los requisitos de diligencia debida y su papel en el mantenimiento de un programa ALD/CFT sólido.

  1. Países restringidos

La Compañía prohíbe la prestación de sus servicios a clientes en países sujetos a sanciones económicas y comerciales, así como a países considerados de alto riesgo para actividades de LA/FT. El CO revisa y actualiza periódicamente la lista de países restringidos según sea necesario y teniendo en cuenta los factores antes mencionados.

Además, la Compañía considera a los clientes de países que se consideran de alto riesgo para actividades de LD/FT como clientes de mayor riesgo y realiza una debida diligencia mejorada sobre ellos.